Se habló mucho más de lo que se anunció sobre las restricciones ante la nueva escalada del Covid-19 en Argentina. De 1 a 6 se la mañana se restringen actividades. El problema de la nocturnidad asociado al individualismo social.

Fue mucho más lo que agitaron los medios de descomunicacion reproduciendo discursos de la oposición y oportunistas que la realidad. El gobierno nacional dialogó con gobernadores y finalmente en la provincia la restricción será por la madrugada desde la 1. Los medios hegemónicos, sobretodo los de ADEPA línea editorial, salieron a fondo a cuestionar las medidas. Un gataflorismo que primero pide restricciones y luego flexibilizar, dando cuenta que el objetivo es político. Periodismo militante.

El problema no son los jóvenes sino la imposición de lógicas de esparcimiento de una sociedad individualista y anómica, sin normas. No hay que generalizar, pero el problema sanitario radica en que los jóvenes son vectores asintomáticos, desde niños hasta adolescentes. El no me importa el otro y el salvense quien pueda quedan a flor de piel en estás situaciones críticas. La clase y status social condiciona fuertemente, los recursos necesarios para el desarrollo de una fiesta clandestina implican de mínima esfuerzos logísticos o una importante propiedad.

NUEVAS DISPOSICIONES Y RESTRICCIONES HORARIAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES*

En vistas de la publicación en el día de ayer del Decreto N° 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, el gobierno de la provincia de Buenos Aires dispone las siguientes medidas, que entrarán en vigencia el lunes 11 de enero a partir de las 01.00 horas.

  1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.
  2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre las 01.00 y las 06.00 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.
  3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.
  4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.
  5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.
  6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
  7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.
  8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.