El Dr. Bernardo Bibel, Juez del Juzgado Federal de Necochea, ratifica medida cautelar contra el cierre del PAMI e intima al organismo nacional a que no cierre el establecimiento en Quequén. Asimismo el Juez dicta un apercibimiento de multas diarias de $1000 por cada día que PAMI no cumpla dicha orden judicial.

También el juez no hace lugar el pedido del Ejecutivo Municipal comandado por Facundo López de presentarse como tercero coadyuvante.

De esta manera la justicia ratifica que tiene que seguir abierto un Centro de Atención Personalizada de PAMI en la localidad de Quequén, en cualquier inmueble y manteniendo los mismos servicios al afiliado.

“INTIMAR –nuevamente- al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.J. y P.) para que, en forma urgente, inmediata y sin más dilaciones, a partir de la recepción de la presente, DEBERA ACREDITAR el efectivo cumplimiento de la MEDIDA CUATELAR DECRETADA EN FECHA 25/2/2019 – SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION 225 DEL 31/01/2019,
únicamente en cuanto suprime del Anexo VIII de la Resolución Nº 824/DE/15 al Centro de Atención Personalizada de Quequén-, A SABER, EL MANTENER EL EFECTIVO FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE ATENCIÓN
PERSONALIZADA DENTRO DEL AMBITO GEOGRÁFICO DE LA LOCALIDAD DE QUEQUEN –CUALQUIERA SEA EL INMUEBLE UTILIZADO COMO SEDE O CONTRATADO POR EL ORGANISMO PARA ELLO-, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente tramitación”

“Tienese al Dr. Marcos Alejandro Migdal, por presentado, en el caracter invocado, Secretario de Legal y Técnica y en representacion del Municipio de Necochea, y por constituido el domicilio procesal y electrónico en autos. (Artículos 34, 36, 48, 49, 134 CPCCN –texto aprobado por Ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino-; 17 Ley 16.986).

Tengase presente lo expuesto por quien se presenta como tercero coadyuvante, y HAGASE SABER al peticionante que tal intervencion no ha sido prevista en la normativa pertinente, entendiendo que tal institucion es ajena a este tipo de tramitaciones, la cual debe efectivarze de manera rapida y expedita.

Por lo expuesto a la presenteacion tercero coadyuvante NO HA LUGAR. (Artículos 34, 36, 134 CPCCN –texto aprobado por Ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino-; 17 Ley 16.986).”

Pami Quequén: justifican intento de cierre