El Concejo Deliberante local aprobó la normativa municipal sobre cuatriclos (parrilleros), quads (de competición) y UTV (cuatriciclos con techo) luego de meses de discusión. En si no resultó una tarea sencilla puesto que las normativas nacionales y las recientes disposiciones provinciales son contradictorias y presentan fisuras.

“Está pensado para Pinamar la ley provincial, la escribió un tipo en una oficina en Buenos Aires que nunca anduvo en cuatriciclo” se le escuchaba decir por lo bajo a concejales de varios bloques.

Lo cierto es que la nueva norma viene a regular, en la medida de los habilitado por las normas provinciales y nacionales. Cabe recordar que está prohibido (más allá de lo que pase en la realidad) la circulación por todo el núcleo urbano por ley, hasta esta sesión que habilitó un “corredor de circulación” y una “zona de circulación”. Solo se podrá transitar por los corredores y andar en la zona de Campo Cipriano, salvo los Quads (cuatris de competición) que deberán ir hasta la zona de circulación remolcados.

A continuación detallamos los artículos más importantes de la norma aprobada en la 16º sesión ordinaria:

  • ARTICULO 1: Queda establecido como Corredor de Circulación Segura en los términos de la normativa Nacional y Provincial, siendo los mismos:
    ⦁ Avenida 10 desde calle 117 hasta Campo Cipriano en la ciudad de Necochea,
    ⦁ En la intersección de Av 10 con calle 145 se podrá doblar sentido al mar para poder continuar tambien por Av 2 hasta el Campo Cipriano .
    ⦁ Avenida 58 desde calle 91, hasta su intersección con la Avenida 10 y por esta hasta Campo Cipriano
    En la localidad de QUEQUEN desde calle 545 y calle 504, por esta última, hasta Costa Bonita
    Las zonas mencionadas, quedarán identificadas en el mapa consignado en el Anexo 1 de la presente. Solo podrá ser utilizado en el horario de 08:00 hs a 20:00 hs. En dicho corredor no podrán superar los 20 km/h, tal y como lo establecen las legislaciones Nacionales y Provinciales.
  • ARTICULO 2: Queda establecido como Zona de Circulación Segura, la zona identificada como CAMPO CIPRIANO de la ciudad de Necochea, previo estudio de impacto ambiental por parte de la dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Necochea, el cual quedará identificado en el Anexo de II de la presente norma, la cual tendrá el mismo huso horario, que el determinado en el artículo precedente.
  • ARTICULO 3: Será exigible para la circulación por los espacios habilitados los siguientes requisitos:
    – Uso de casco reglamentario debidamente colocado
    – Contar con Licencia Nacional de Conducir habilitante para la categoría respectiva del vehículo (A.2.1 – A.4).
    – Comprobante de titularidad de dominio, mediante cedula o título.
    – Comprobante de seguro vigente, conforme refiere al artículo 68º de la Ley Nº 24.449 y el artículo 40° inciso c) del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 32/18.
    Queda prohibida la circulación de vehículos cuatriciclos y UTV por fuera de los sectores determinados en esta norma.
  • ARTICULO 7: Quedan excluidos de la circulación en los corredores seguros, los vehículos denominados QUAD, estos deberán llegar a las ZONAS DE CIRCULACION SEGURAS, UNICAMENTE SUBIDOS A UN TRAILER REMOLCADOS POR UN VEHICULO.
    Entiéndase por QUAD: También denominados Cuatriciclos o Cuatrimotos son Vehículos ligeros de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo monociclos y mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás, suelen tener tracción a las 4 ruedas (aunque no necesariamente). En principio los Quads son para “ocio” (No disponen de zonas de carga) tienen un enfoque más deportivo.