Las conducciones de FEB, SUTEBA y UDOCBA Necochea efectuaron hoy ante la Jefatura Distrital de Educación la siguiente presentación

A la Jefatura Distrital
Inspector jefe Luis De Castelli
S / D

Los Sindicatos que integran el Frente de Unidad Docente de Necochea manifiestan su rechazo a todo intento de intimidación y amenazas a los trabajadores docentes Directores, Secretarios e Inspectores que los días 30 y 31 de julio del corriente año decidieron adherir al paro convocado por la Confederaciòn de Trabajadores de la Educaciòn de la Repùblica Argentina ( Ctera) .

Se hace necesario considerar el marco legal que ampara a TODOS LOS TRABAJADORES a ejercer su Derecho a HUELGA:

El primer y más importante cuerpo legal que consagra el derecho a huelga y protege de esta manera a quienes decidan ejercerlo es nuestra Constitución Nacional, la que en su artículo 14bis establece, en el segundo párrafo, los derechos colectivos del trabajo, garantizando a los gremios el de la negociación colectiva y el derecho de huelga.

Entendiendo los constituyentes el concepto gremio como el colectivo de los trabajadores de una actividad, estén o no afiliados a un sindicato.

La Ley 20744 de Contrato de Trabajo, establece la protección del derecho de huelga en varias partes de sus artículos 243, 244 y 245.

Especialmente el artículo 244 reza: “El empleador no podrá concertar durante el tiempo de duración de la huelga u otras medidas de acción directa aprobadas por la organización sindical pertinente nuevos contratos de trabajo que tiendan a sustituir o reemplazar en su cargo al trabajador, ni adoptar medidas disciplinarias en su contra, ni alterar la situación o condición en que se encuentra revistando en la empresa”.

La Ley 23551 de Asociaciones Sindicales describe en su artículo 53, todas las acciones que realice el empleador que puedan ser calificadas y sancionadas como prácticas desleales.

Interesa especialmente el inciso e) el cual dice asi: “Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales…”

La Ley 10579 Estatuto del Docente establece en su artículo 7, inc.n) (Son derechos del personal docente) “El ejercicio sin trabas de todos aquellos derechos que son inherentes a su condición de ciudadanos”.

Y la Ley 13.688 en su artículo 93, inc. g “A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos” y en el inciso h): “A participar en la actividad gremial”

El Reglamento General de Instituciones Educativas en su artículo 72, inc7) dice que entre las funciones del director se encuentra la siguiente:

“Adoptar las medidas necesarias para asegurar la apertura y cierre del establecimiento educativo durante todo el curso escolar y cuando mediaren razones de interés público, sin afectar derechos laborales e incorporándose al efecto el antecedente en el Plan de Prevención del Riesgo y el Plan de Continuidad Pedagógica por este Reglamento.”

TODOS ESTOS DERECHOS SON GENERALES POR LO TANTO INCLUYEN A TODOS LOS TRABAJADORES TAMBIÉN LOS QUE SE DESEMPEÑAN COMO EQUIPOS DE CONDUCCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO: DIRECTORES, VICES, SECRETARIOS, REGENTES, INSPECTORES .

Por ello :
EXIGIMOS EL CESE A LA PERSECUCIÓN Y AMENAZAS A LOS TRABAJADORES, SINDICATOS Y DIRIGENTES .
¡ EL DIÁLOGO DEBE SER LA SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS! .

Necochea, 30 de julio de 2018.

ENA/FEB – SUTEBA – UDOCBA