El Gobierno nacional promulgó este miércoles la ley que otorga beneficios a las asociaciones de bomberos voluntarios, en la que se establecen exenciones al pago de los servicios públicos y el reintegro del IVA para las compras y contrataciones para el cumplimiento de su función, además de prestaciones en caso de accidentes.

Por medio del decreto 386/2021, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández, se promulgó la ley 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, sancionada el 2 de junio por iniciativa del diputado justicialista Eduardo “Bali” Bucca (Consenso Federal).

Con el objetivo a hacer más eficiente el uso de recursos para equipamiento y capacitaciones por parte de las asociaciones de bomberos, estas serán “beneficiarias gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales”.

Esa tarifario especial también incluye la “telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional”.

Se prescribe que el régimen tarifario especial es aplicable a las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la Fundación Bomberos de la Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

El texto establece además que el sujeto responsable inscripto en el IVA que realice ventas a estas entidades de bomberos voluntarios emitirá sus facturas con IVA tasa cero y la leyenda: “venta sujeto ley 25.054”.

La iniciativa también prevé ampliar la cobertura ante riesgos y contingencias que los bomberos voluntarios puedan sufrir en el ejercicio de sus funciones.