La medida busca mitigar los perjuicios económicos ocasionados por la pandemia en el sector productivo de la provincia de Buenos Aires. Se toma también una medida para evaluar y corregir divergencias sobre la facturación mediante consumos “estimados”, incluyendo los hogares.

El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos resolvió que los grandes usuarios -pymes, comercios e industrias- de la Provincia de Buenos Aires que se vieron afectados por la pandemia de COVID 19 podrán posponer el pago de la potencia contratada y abonar la factura en un plan de cuotas. A su vez, en caso de que sea necesario, cuentan con la facultad de solicitar su recategorización tarifaria a una inferior.

La resolución número 2020-575-GDEBA, retroactiva a marzo del 2020, se implementará en conjunto con el Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires e indicará aquellas actividades económicas y localizaciones que por consecuencia de la pandemia hayan disminuido sus actividades y por consiguiente el consumo de energía o potencia contratada. En esos casos, se establecerá un tratamiento diferencial en la facturación que contemplará a la potencia realmente registrada o consumida.

En ese sentido, la resolución ofrece la posibilidad de abonar en cuotas sus obligaciones o incluso categorizarse sin costo en niveles tarifarios menores.

Por último, cabe destacar que esta resolución recibió un importante respaldo mediante una declaración de Beneplácito de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, donde se destacó la importancia de la norma en beneficio de los sectores productivos bonaerenses.

El OCEBA firmó una circular que viene a reglamentar y a aclarar las divergencias que se suscitaron entre usuarios y las distribuidoras a partir de que, al inicio del ASPO, autorizó la facturación mediante consumos “estimados”
Mediante la circular 5/2020 de fecha 19 de agosto, entre otras cosas ordena:

  1. La Reconstrucción de los consumos estimados a partir del reinicio del proceso de lectura de estados y la consecuente re-liquidación de los mismos a efectos de la determinación de los importes a reintegrar o recuperar (y el procedimiento para ello).
  2. Las diferencias por re-liquidación deberán ser incluidas en las facturas futuras (comenzando por la próxima emisión), y el recupero, en ningún caso podrá superar el 20 % del importe de la factura.
  3. El caso que surjan sumas a reintegrar, deberán ser reintegradas en la próxima factura a emitirse.
  4. Cada ajuste deberá ser incorporado en las facturas, en forma separada de la liquidación del consumo regular y sin afectar ningún parámetro de la misma.
  5. Los Distribuidores, deberán recomponer los historiales de consumos de los usuarios alcanzados por las estimaciones, de manera de evitar cambios en la categoría tarifaria motivados en facturaciones estimadas.