Luego de la vuelta a foja cero o fase uno se generó ciertas dudas sobre qué y cómo estaba permitido en cuanto a actividades comerciales. Leé vos mismo el decreto municipal y fijate en el enlace

Actividades Autorizadas:

 Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene
personal (no incluye perfumería) y limpieza; de equipamiento médico,
medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
 Hipermercados
 Supermercados
 Mini mercados
 Kioscos
 Venta de productos lácteos
 Fiambrerías
 Almacén y dietética
 Carnicerías
 Granjas
 Pescaderías
 Frutería y Verdulería
 Panaderías
 Ferreterías
 Venta de productos de limpieza.
 Veterinarias (en caso de emergencia se encuentran exceptuadas del
horario establecido).
 Lavanderías
 Pañaleras
 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos.
 Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación.
 Venta de Materiales para la Construcción provistos por corralones.
 Aserraderos
 Fábrica de productos de madera.
 Oficinas de cobro de Servicios y Tarjetas de Crédito.
 Distribución de gas en garrafas.
 Venta de Leña.
 Estaciones de Servicio. (exceptuadas del régimen de horario)
 Farmacias (exceptuadas del régimen de horario)
 Distribución de gas en garrafas (exceptuadas del régimen de horario)
 Geriátricos (exceptuados del régimen de horario)
 Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
agropecuaria y de pesca.
 Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios
digitales.
 Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
 Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos,
peligrosos y patogénicos.
 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,
comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías,
combustibles y GLP.
 Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, y
de limpieza.
 Servicios postales y de distribución de paquetería.
 Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
 Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán
garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los
mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
 Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero.
 Locales Gastronómicos: Restaurantes /Servicios de preparación de
comidas para llevar / Rotiserías / Resto-bar / comidas rápidas / Snack
Bar / Pizzería / Sandwicherias / Cafetería y similares, solo podrán
vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario (de
08.00 a 23.00 horas). Queda suspendida la modalidad de entrega
en puerta. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al
público en forma personal.
 Servicio de expendio de Helados, productos de Chocolate y Alfajores
solo podrán vender sus productos a través de servicios de reparto
domiciliario (de 08.00 a 23.00 horas). Queda suspendida la
modalidad de entrega en puerta. En ningún caso podrán brindar
servicios con atención al público en forma personal.
 Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con
discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del
espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento
Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado
Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los
requisitos previstos en el inciso anterior.
 Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y
bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las
fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las
prestaciones de salud o al personal con autorización para circular,
conforme la normativa vigente.
 Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y
bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta
entre las 08.00 y las 18.00 horas. En ningún caso podrán realizar
atención al público.
 Venta y reparación de neumáticos exclusivamente para transporte
público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas,
vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con
autorización para circular, conforme la normativa vigente.
 Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente
bajo la modalidad de entrega a domicilio entre las 08.00 y las 18.00
horas. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Vale destacar que todas aquellas actividades comerciales no
mencionadas precedentemente, no podrán desarrollarse hasta tanto
sean nuevamente autorizadas.
Asimismo que por el momento se encuentran suspendidas todas
aquellas autorizaciones para Reparto Domiciliario extendidas por
esta dirección, con excepción de las contempladas bajo esa
modalidad en los rubros indicados precedentemente.