Con la firma de todos los bloques que componen el Concejo Deliberante se presentó un proyecto para declara la “emergencia alimentaria”. Conocé los principales puntos.

El proyecto plantea “EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA ALIMENTARIA en el Partido de Necochea hasta el 31 de Diciembre del año 2019”. También dice que la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas de Género deberá gestionar ante las autoridades Nacionales, el refuerzo de las partidas de leche, a los fines de garantizar la suficiencia y entrega de la misma. Deberá también, crear programas alimentarios que refuercen la incorporación de nutrientes a fin de revertir las situaciones deficitarias más agudas detectadas entre los niños y adolescentes, en articulación con los diferentes actores sociales.-

La iniciativa permite al Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones de partidas Presupuestarias necesarias a los efectos de aumentar y profundizar las acciones orientadas a atenderlas necesidades básicas de alimentación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores mientras dure la emergencia pública en materia alimentaria declarada en el Artículo Nro. 1 de la presente Ordenanza.Como también a partir de la entrada en vigencia de la presente, las contrataciones directas de todos aquellos bienes orientados a atender las necesidades básicas de alimentación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores mientras dure la emergencia pública en materia alimentaria declarada en el Artículo Nro. 1 de la presente Ordenanza.-

También se crea un Consejo Consultivo cuyas funciones serán el asesoramiento, seguimiento de la ejecución y monitoreo de la gestión. Dicho Consejo estará integrado por el/la Secretario/a de Desarrollo Humano y Políticas de Género, Secretario/a de Salud, quienes deberán asistir personalmente y no a través de representantes de dichas Secretarias, un representante por organización y/o movimiento social con trabajo territorial y un Concejal por Bloque que integre el Honorable Concejo Deliberante de Necochea.

En cada reunión del Consejo Consultivo, la Secretaria de Desarrollo Social y Políticas de Género deberá presentar un informe detallado que deberá contener, como mínimo, la siguiente información, a saber:

  • Detalle preciso de los actos administrativos realizados en el marco de la Emergencia Pública en materia Alimentaria;
  • Cantidad de personas asistidas, agrupadas por rangos de franjas etarias;
  • Cantidad de Jefas y/o Jefes de Familia;
  • Kilos de mercadería discriminados en secos, carnes, frutas y hortalizas, leche entera y/o descremada y leche maternizada efectivamente entregados, debiendo respetar y mantener criterios proporcionales per cápita;
  • Detalle de Comedores y/o Merenderos que recibieron asistencia alimentaria, detallando la mercadería entregada y cantidad de personas asistidas por cada uno de ellos, agrupadas por rangos de franjas etarias;
  • Discriminación de la mercadería entregada en el marco de programas provinciales y la adquirida con fondos y/o recursos municipales;
  • Detalle de las Compras Directas realizadas, con indicación precisa de la mercadería adquirida, fecha de compra, fecha de entrega, proveedor, precio de cada mercadería y todo otro dato que estime relevante;
  • Detalle de las partidas presupuestarias afectadas a la Emergencia Pública en materia alimentaria declarada en el Artículo N° 1 de la presente Ordenanza de donde surja la imputación de las compras directas realizadas en el período.-
  • Detalle de las readecuaciones presupuestarias efectuadas, si las hubiere.-
  • Todo otro dato que estime pertinente.-

El incumplimiento, en tiempo y forma, de la presentación del informe indicado precedentemente, será causal de suspensión automática de la Emergencia decretada en la presente y solo podrá considerarse su reanudación una vez que el o los informes respectivos sean presentados en forma pertinente. Asimismo, será causal de suspensión cualquier tipo de irregularidad y/o anomalía detectada en la ejecución de la presente Emergencia, salvo que la misma sea debidamente fundamentada ante el Consejo Consultivo con la debida presentación de la totalidad de la documentación que la avale y argumente.-

Acá el proyecto entero

VISTO:

            La alarmante situación de vulnerabilidad de miles de vecinos de nuestro Distrito que se encuentran debajo de la línea de pobreza o en estado de indigencia que requiere la inmediata y urgente adopción de medidas por parte del Estado que tiendan a garantizar el derecho humano y básico a recibir alimentación adecuada y suficiente mediante la correspondiente asistencia;

CONSIDERANDO:

            Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su Artículo Nro. 11 que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”;

            Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos reza en su Artículo Nro. 25 que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”;

            Que, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación organizada por la FAO en 1996, los Estados (entre ellos la Argentina) convinieron reducir el número de personas desnutridas a la mitas para el año 2015;

Que, el derecho a una alimentación adecuada se encuentra consagrado constitucionalmente a través de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Carta Magna mediante el Artículo Nro. 75, inciso 22;

Que, el derecho a una alimentación adecuada “se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales);

Que, una parte considerable de personas que se encuentran bajo la línea de pobreza o en estado de indigencia no cubren la ingesta diaria adecuada de alimentación, deviniendo en personas desnutridas (estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos) o malnutridas (es la condición fisiológica causada por un aporte sistemáticamente deficiente o excesivo de energía, proteínas y/o vitaminas y/o minerales, referido a las necesidades de las personas para alcanzar una vida sana y plena);

Que, en nuestro país, las Encuestas Nacionales de Nutrición y Salud (ENNyS) aportaron datos tales como diagnósticos nutricionales en niños con presencia de anemia, obesidad y sobrepeso en niños menores de 6 años que son alarmantes, así como la presencia de baja talla para la edad, lo que implica que hay y que hubo déficit nutricional a lo largo de los años, comprometiendo la salud, con la posibilidad de que incidan en el desarrollo y calidad de vida futuro;

Que, la presencia de obesidad y niños con baja talla, y la ingesta de alimentos con alto contenido calórico, bajo consumo de frutas y hortalizas y carnes, los predisponen en la edad adulta a la aparición de las enfermedades crónicas no transmisibles tales como diabetes, hipertensión arterial, aumento del colesterol en sangre, entre otras. Enfermedades directamente vinculadas a la mala alimentación:

Que, esta situación se agrava en niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos familiares en situación de alto nivel de vulnerabilidad socio-sanitarias, que se encuentran bajo la línea de pobreza e indigencia, ya quien están doblemente condicionados por los límites que imponen los reducidos ingresos de que disponen para alimentarse, donde no hay elección ni posibilidad de acceder a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, con los requerimientos nutricionales propios y absolutamente necesarios para el período de crecimiento y desarrollo humano;

Que, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) se estima que en Argentina hay un 30.3 % de personas bajo la línea de pobreza en el último semestre del año 2016, es decir, cerca de 13.208.000 personas que son pobres. Del mismo informe se desprende que el 45.8 % de los niños y niñas de entre 0 a 14 años viven por debajo de la línea de pobreza. O sea, 6.049.210 niños, niñas y adolescentes son pobres;

Que, bajo la circunstancias descriptas precedentemente, resulta absolutamente necesario y prioritario que el Estado Municipal adopte medidas con carácter URGENTE a fin de dar respuesta a una necesidad y, por sobre todo DERECHO, tan básico como es el Derecho a recibir una alimentación adecuada, sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse desde la esfera Nacional y Provincial;

Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones, propone es siguiente;

 

PROYECTO DE ORDENANZA.-

 

ARTICULO N° 1: Declárese la EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA ALIMENTARIA en el Partido de Necochea hasta el 31 de Diciembre del año 2019, a los efectos de que, desde su entrada en vigencia, el Estado Municipal adopte las medidas necesarias con el objeto de morigerar el impacto que tiene la situación económica en la satisfacción de las necesidades básicas de alimentación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que requieran de asistencia a tales fines.-

ARTICULO N° 2: Encomendar al Departamento Ejecutivo que a través del área competente garantice los requisitos nutricionales de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores en situación de vulnerabilidad que presenten estado de desnutrición y/o malnutrición.-

ARTICULO N° 3: Encomendar al Departamento Ejecutivo que a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y Políticas de Género y Secretaria de Salud juntamente con representantes de organizaciones y/o movimientos sociales con trabajo territorial, elaboren mensualmente un diagnóstico de la situación nutricional de niños, niñas y adolescentes de 0 a 14 años en el partido de Necochea mediante relevamiento de indicadores antropométricos.-

ARTICULO N° 4: Encomendar al Departamento Ejecutivo que a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y Políticas de Género juntamente con el asesoramiento de representantes de organizaciones y/o movimientos sociales con trabajo territorial, fortalezca la asistencia económica y/o alimentaria de manera directa a los comedores y/o merenderos locales desarrollados por estos últimos a los efectos de que tengan capacidad para atender las necesidades alimentarias de la población del Distrito de Necochea. Asimismo, la Secretaria de Desarrollo Humano y Políticas de Género deberá gestionar ante las autoridades Nacionales, el refuerzo de las partidas de leche, a los fines de garantizar la suficiencia y entrega de la misma. Deberá también, crear programas alimentarios que refuercen la incorporación de nutrientes a fin de revertir las situaciones deficitarias más agudas detectadas entre los niños y adolescentes, en articulación con los diferentes actores sociales.-

ARTICULO N° 5: Facúltese al Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones de partidas Presupuestarias necesarias a los efectos de aumentar y profundizar las acciones orientadas a atenderlas necesidades básicas de alimentación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores mientras dure la emergencia pública en materia alimentaria declarada en el Artículo Nro. 1 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO N° 6: Autorícese al departamento Ejecutivo a efectuar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las contrataciones directas de todos aquellos bienes orientados a atender las necesidades básicas de alimentación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores mientras dure la emergencia pública en materia alimentaria declarada en el Artículo Nro. 1 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO N° 7: En el marco de la Emergencia Pública en materia alimentaria declarada en el Artículo N° 1 de la presente Ordenanza, crease un Consejo Consultivo cuyas funciones serán el asesoramiento, seguimiento de la ejecución y monitoreo de la gestión. Dicho Consejo estará integrado por el/la Secretario/a de Desarrollo Humano y Políticas de Género, Secretario/a de Salud, quienes deberán asistir personalmente y no a través de representantes de dichas Secretarias, un representante por organización y/o movimiento social con trabajo territorial y un Concejal por Bloque que integre el Honorable Concejo Deliberante de Necochea. El Consejo Consultivo se reunirá el primer y tercer lunes de cada mes, a partir de la entrada en vigencia de presente Ordenanza, en el horario de las 15:00 horas en el Salón de los Pasos Perdidos de la Municipalidad. En cada reunión del Consejo Consultivo, la Secretaria de Desarrollo Social y Políticas de Género deberá presentar un informe detallado que deberá contener, como mínimo, la siguiente información, a saber:

  • Detalle preciso de los actos administrativos realizados en el marco de la Emergencia Pública en materia Alimentaria;
  • Cantidad de personas asistidas, agrupadas por rangos de franjas etarias;
  • Cantidad de Jefas y/o Jefes de Familia;
  • Kilos de mercadería discriminados en secos, carnes, frutas y hortalizas, leche entera y/o descremada y leche maternizada efectivamente entregados, debiendo respetar y mantener criterios proporcionales per cápita;
  • Detalle de Comedores y/o Merenderos que recibieron asistencia alimentaria, detallando la mercadería entregada y cantidad de personas asistidas por cada uno de ellos, agrupadas por rangos de franjas etarias;
  • Discriminación de la mercadería entregada en el marco de programas provinciales y la adquirida con fondos y/o recursos municipales;
  • Detalle de las Compras Directas realizadas, con indicación precisa de la mercadería adquirida, fecha de compra, fecha de entrega, proveedor, precio de cada mercadería y todo otro dato que estime relevante;
  • Detalle de las partidas presupuestarias afectadas a la Emergencia Pública en materia alimentaria declarada en el Artículo N° 1 de la presente Ordenanza de donde surja la imputación de las compras directas realizadas en el período.-
  • Detalle de las readecuaciones presupuestarias efectuadas, si las hubiere.-
  • Todo otro dato que estime pertinente.-

El incumplimiento, en tiempo y forma, de la presentación del informe indicado precedentemente, será causal de suspensión automática de la Emergencia decretada en la presente y solo podrá considerarse su reanudación una vez que el o los informes respectivos sean presentados en forma pertinente. Asimismo, será causal de suspensión cualquier tipo de irregularidad y/o anomalía detectada en la ejecución de la presente Emergencia, salvo que la misma sea debidamente fundamentada ante el Consejo Consultivo con la debida presentación de la totalidad de la documentación que la avale y argumente.-

ARTICULO N° 8: De forma.-