El juez Juliano absolvió a Edgardo Gaggero acusado de la muerte de Leonel de Azevedo “por el beneficio de la duda”. El accidente de tránsito se produjo en julio de 2013. El siniestro vial ocurrió en la noche del 23 de julio de 2013 en la esquina de calles 69 y 50; el Alfa Romeo era conducido por Gaggero y la moto Brava de 110 centímetros cúbicos de cilindrada por Leonel de Azevedo.

Producto del fuerte impacto el joven de 20 años sufrió traumatismo de cráneo y fractura de mandíbula. Su deceso se produjo días después, por una infección generalizada cuando se encontraba internado en el Hospital Interzonal General de Agudos de Mar del Plata.

El fiscal Guillermo Sabatini había calificado el hecho de “homicidio culposo” y pedía una pena de 5 años de prisión e inhabilitación de 10 años para conducir vehículos.

El Defensor oficial Marcelo Ruiz, a cargo de la asistencia legal del acusado, sostuvo que su defendido no fue responsable de la muerte de de Azevedo, poniendo de relieve que el joven no llevaba colocado el casco reglamentario.

En la resolución el Juez Ernesto Juliano expresa que en base a las testimoniales de los peritos no tiene por acreditado, y de manera terminante, que el accidente de tránsito fue obra del actuar imprudente del acusado y remarca el exceso de velocidad que el rodado menor desarrollaba en ese momento.

Para el mencionado magistrado las evidencias examinadas en el juicio no resultan suficientes para dictar una condena con la certeza que se requiere y, puntualmente en este caso, decidió absolver al imputado basándose en el beneficio de la duda.

La madre de la víctima ni bien se conoció el fallo rompió en llanto y los familiares se mostraron en disconformidad.

Fuente imágen: TSN